En vigor el procedimiento para que Trabajo actúe ante incumplimientos en riesgos laborales en la Administración andaluza

El procedimiento «específico» aprobado por la Junta de Andalucía para combatir incumplimientos en prevención de riesgos laborales, recogido en la Orden por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entra en vigor este miércoles después de que dicho texto normativo fuera publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este pasado martes.

Con la entrada en vigor de esta nueva disposición, Andalucía dispone de «un procedimiento específico» para la «corrección de incumplimientos» en materia de prevención de riesgos laborales observados por la Inspección de Trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, como ya disponen las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco, y en el que se determina qué órganos y unidades participan, de qué manera, así como sus plazos de actuación, han aclarado fuentes de la Consejería de Empleo a Europa Press.

La normativa afecta a todo el personal empleado de los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de la Administración «con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial». No será de aplicación para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, ni tampoco para las entidades públicas empresariales, que quedan excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

La orden tampoco es de aplicación «a las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios o concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los órganos y entidades» de la Administración, «respecto de los cuales se aplicará el procedimiento ordinario». Por su lado, las inspecciones de los procedimientos que «no excedan del ámbito provincial» serán realizadas por la persona titular de la Jefatura Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, quien, no obstante, «podrá encomendar a otro inspector el desarrollo de las mismas».

«Concluidas las comprobaciones inspectoras, si el inspector considera que existe alguna infracción, la comunicación de la propuesta de requerimiento, el trámite de alegaciones a la misma y la elevación a definitivo del requerimiento imponiendo las medidas correctoras se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero al cuarto del artículo 5 del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado», se especifica en la Orden.

Ésta se ha aprobado en virtud de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en consonancia con lo previsto en el procedimiento estatal regulado en el Real Decreto 707/2002, que aplica a aquellas administraciones públicas que no poseen normativa propia. La regulación de este procedimiento, que se encontraba prevista en la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, «ha sido una prioridad del Gobierno andaluz, que continúa apostando por la prevención de riesgos laborales, materia de máxima importancia para la Junta de Andalucía».

 

 

FUENTE: https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/vigor-procedimiento-para-que-trabajo-actue-ante-incumplimientos-riesgos-laborales-administracion-andaluza-20240207_3132367

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